CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Beni
PARTES: Carlos Iván Hossen Salgado y otros c/ Prefectura del Departamento del Beni
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VISTOS: El recurso de casación de nulidad o casación de fs. 139-140, interpuesto por Humberto A. Candia Sánchez, apoderado legal de la Prefectura del Departamento del Beni contra el auto de vista de 1º de diciembre de 2003, cursante a fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso laboral seguido por Carlos Iván Hossen Salgado, Edgar Melgar Rivero, Nelson Manuel Jiménez Roca y Hormando Sakamoto Paz contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 174, el auto que concede el recurso de fs. 185, el requerimiento fiscal de fs.190, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 4 de septiembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 33/2003 de fs. 96-97, declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, disponiendo que la Prefectura del Departamento del Beni, cancele a favor de Carlos Iván Hossen Salgado la suma de Bs. 17.706.-; Edgar Melgar Rivero Bs. 11.026.-; Nelson Manuel Jiménez Roca Bs. 11.026.- y para Hormando Sakamoto Paz el monto de Bs. 11.026.-, por concepto de aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren
- Que, bajo el marco normativo expuesto precedentemente, si las partes acuden ante los jueces en
- A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
- Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
