POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en descuerdo con el dictamen fiscal de fs. 190, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 139-140 de obrados; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren
- Que, bajo el marco normativo expuesto precedentemente, si las partes acuden ante los jueces en
- A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
- Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
