Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la entidad Prefectural demandada no ha contestado la demanda dentro del plazo de cinco días que prevé el art. 149 del Cód. Proc. Trab., a ello se agrega el hecho de que una vez abierto el período probatorio no ofreció ninguna prueba de descargo, negligencia que encuentra su respaldo por la presentación extemporánea de las literales de fs. 88 y 89, que por lógica consecuencia, no fue considerada por los jueces de grado
- AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren
- Que, bajo el marco normativo expuesto precedentemente, si las partes acuden ante los jueces en
- A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
- Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
