Auto Supremo AS/0070/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2008

Fecha: 26-Feb-2008

Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la


Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la entidad Prefectural demandada no ha contestado la demanda dentro del plazo de cinco días que prevé el art. 149 del Cód. Proc. Trab., a ello se agrega el hecho de que una vez abierto el período probatorio no ofreció ninguna prueba de descargo, negligencia que encuentra su respaldo por la presentación extemporánea de las literales de fs. 88 y 89, que por lógica consecuencia, no fue considerada por los jueces de grado