Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que le impone el art. 236 del Adjetivo Civil, lo que lleva al reconocimiento en el Auto de Vista recurrido, al derecho y consiguiente pago de los beneficios sociales omitidos por la A quo, que incurrió en errores de hecho y derecho en la calificación y valoración de la prueba, como se tiene referido y analizado. No siendo, consiguientemente, evidentes las infracciones que se acusan profusamente en el recurso, inatinentes a la materia las referidas a los arts. 382 y 404 del Procedimiento Civil e impertinentes la de los arts. 3-c y 57 del Código Procesal del Trabajo si se refieren, a los principios de publicidad y preclusión que prima en los procesos laborales
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
