CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo o renuncia del actor, como alega, sin embargo del emplazamiento al efecto que refiere el Ad quem, resulta que la A quo además de dar por valida la prueba de Fs. 53-119, funda su Sentencia en esos antecedentes, que fuera propuesta cuando había precluido el término de prueba a las 18:45 del 30 de marzo de 2001, que era común y perentorio para las partes, de acuerdo con el Auto de relación procesal de Fs. 21 Vlta. de 14 de noviembre de 2001, extrañamente notificado en 20 de marzo de 2002 a las 18:45
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
