Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
CONSIDERANDO III: Que, de los antecedentes del proceso y de la relación anterior, se establece la existencia de vínculo laboral entre las partes, así como el salario promedio y el tiempo de servicios del actor, por el lapso de 3 años, 4 meses y 18 días; determinándose con relación a la causal de despido, en forma coincidente con el Ad quem, que la terminación de relación entre las partes se originó en la suspensión de actividades de la Clínica demanda, no habiéndose probado por la patronal, con incumplimiento de los arts- 3-h), 66 y 150 del Adjetivo del Trabajo, la afirmación extensamente alegada de que el actor hubiera incurrido en abandono de trabajo, extremo que pretende demostrar con la certificación de Fs. 53, adjunta al memorial de Fs. 121-122 de abril de 2002, precluido el término de prueba, carente de valor probatorio por su extemporánea presentación, no estando comprendido por la fecha de data, de agosto de 2001, en la previsión de los arts. 152 del Procesal Laboral, como tampoco en el 377 con relación al 331, ambos del Procedimiento Civil.
Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho y de derecho, al admitir como válida y asignarle valor probatorio al certificado de Fs. 53 que no era ni posterior ni podía alegarse de reciente obtención, bajo juramento, si fue extendido presumiblemente a gestión escrita de la demandada, que era la única interesada en él
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
