Que apelada la Sentencia a Fs
Que apelada la Sentencia a Fs. 147-148 por el actor, con la adhesión de la demandada a Fs. 151-155, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito la revoca en parte y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda, disponiendo incluir en la liquidación del A quo los beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, que asciende a la suma de Bs. 13.776.-, que serán reajustados conforme al D.S. No. 23381, en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
