CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rene Miranda Mamani c/ Clínica Pampahasi
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 169-174 interpuesto por Ruth Villalba de Bacarreza, propietaria de la Clínica Pampahasi, del Auto de Vista No. 252/03-SSA-I de Fs. 166-167 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por René Miranda Mamani contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 39/2002 de Fs. 134-137 dictada por la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5; disponiendo que la propietaria de la Clínica Pampahasi, Ruth Villalba de Bacarreza, cancele en favor del actor René Miranda Mamani, la suma de Bs. 1.666,66 por los conceptos de duodécimas de aguinaldo (Bs. 666,66) y vacación anual (1.000.-), en base a un salario mensual promedio de Bs. 2.000.- y por 3 años, 4 meses y 18 días de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
