CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
Auto de Vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 169-174 de obrados, en la impugnación del Auto de Vista recurrido con la que se funda, acusa la violación de los arts. 382 y 404 del Código de Procedimiento Civil, 3-c) y 57 del Adjetivo Laboral, 2 y 16-d) de la Ley General del Trabajo, 9 de su Reglamento; Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 1º del D.S. de 26 de julio de 1993; la aplicación indebida de los arts. 66, 150 y 152 del Procesal del Trabajo, 13 de la Ley General del Trabajo, 331 del Procedimiento Civil y 157 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
