Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea y, sin embargo, constituye la base para la Sentencia, con desconocimiento de los derechos y beneficios demandados; ignorando las literales de Fs. 2 de denuncia del cierre o suspensión de actividades de la Clínica, el convenio de pago de Fs. 15 y el contenido de la contestación a la demanda de Fs. 17, por una parte y, por otra; la no comparecencia de la demandada a prestar su declaración confesoria provocada; antecedentes por los que establece la existencia de la relación procesal, el monto de salario concertado, el reconocimiento del derecho a beneficios sociales, en cuotas anuales a partir de la contratación original y, finalmente, en aplicación de la previsión de la segunda parte del art. 164 del Código Procesal del Trabajo, debió darse por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio de Fs. 132, en la aludida confesión; entre ellos la fecha original de contratación del actor en 12 de diciembre de 1997, el monto del salario de Bs. 2.000.00 mensuales, coincidente con el señalado en el convenio de pago de Fs. 17, así como la forma de cancelación de salarios con la firma de planillas, sin hacer entrega de las boletas o comprobantes de esas cancelaciones
- AUTO SUPREMO Nº 075 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Que apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del presente recurso y pidiendo la remisión de obrados a este
- Como refiere el Ad quem, la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO IV: Que, no habiéndose probado por la recurrente ser evidente el abandono de trabajo
- Que la prueba de la demandada, antes referida, que no podía ser considerada por extemporánea
- Aspectos los anteriores, analizados por el Ad quem, en cumplimiento de la obligación procesal que
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
