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2.- Por otra parte, el demandado, a tiempo de contestar la demanda, mediante memorial de fojas 128 a 131, no ha acusado ninguna infracción en la forma de citación con la demanda, tampoco lo ha hecho antes de este actuado, aspecto que, conforme dispone el artículo 129 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil y al amparo del principio de convalidación que rige en materia de nulidades, de haber existido nulidad por falta de forma en la citación, ésta habría quedado subsanada con la actuación del propio recurrente al haber validado la diligencia de citación de fojas 122, diligencia que precisamente respalda la declaratoria de rebeldía de fojas 133
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, pretende la reposición del decreto de fojas 133 de
- En el memorial de fojas 135-137, el recurrente manifiesta que
- 2- Pese a haber comparecido y respondido en forma negativa a los fundamentos de la
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- Finalmente en su petitorio, el recurrente pide dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, reponiendo
- Corrido en traslado el recurso por providencia de fojas 142, el representante legal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que este Tribunal
- Conforme la diligencia de fojas 122, el demandado fue citado con la provisión citatoria, mediante
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos alegados por el representante de la entidad recurrente se establece
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- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
