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4.- Asimismo, sostiene que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, exige un requisito ineludible para declarar la rebeldía, esto es, que el demandado debe ser citado, condición que en autos no se cumplió, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 16 numerales I y VI de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, pretende la reposición del decreto de fojas 133 de
- En el memorial de fojas 135-137, el recurrente manifiesta que
- 2- Pese a haber comparecido y respondido en forma negativa a los fundamentos de la
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- Finalmente en su petitorio, el recurrente pide dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, reponiendo
- Corrido en traslado el recurso por providencia de fojas 142, el representante legal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que este Tribunal
- Conforme la diligencia de fojas 122, el demandado fue citado con la provisión citatoria, mediante
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos alegados por el representante de la entidad recurrente se establece
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- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
