No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 217-2) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de reposición deducido a fojas 135-137, confirmando la providencia recurrida, debiendo proseguir la tramitación del proceso, pudiendo comparecer el demandado en el estado en que se encuentre el trámite, previo el pago de la multa a que hace mención el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, fijada en la suma de Bs. 100 (cien bolivianos) a ser cancelados en el Tesoro Judicial.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, pretende la reposición del decreto de fojas 133 de
- En el memorial de fojas 135-137, el recurrente manifiesta que
- 2- Pese a haber comparecido y respondido en forma negativa a los fundamentos de la
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- Finalmente en su petitorio, el recurrente pide dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, reponiendo
- Corrido en traslado el recurso por providencia de fojas 142, el representante legal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que este Tribunal
- Conforme la diligencia de fojas 122, el demandado fue citado con la provisión citatoria, mediante
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos alegados por el representante de la entidad recurrente se establece
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- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
