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5.- No obstante lo expuesto, conviene aclarar que el recurso de reposición procede contra providencias y autos interlocutorios que contuvieren algún error, para que el juez o tribunal que los dictó, advertido del mismo pueda modificarlos o dejarlos sin efecto. En autos, conforme se ha expuesto, no existe error en la emisión de la resolución recurrida, ni se ha afectado el derecho a la defensa, ni al debido proceso, no existiendo por tanto ningún motivo que justifique dejar sin efecto la resolución de 16 de octubre de 2007 y admitir la contestación presentada fuera de término
- CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, pretende la reposición del decreto de fojas 133 de
- En el memorial de fojas 135-137, el recurrente manifiesta que
- 2- Pese a haber comparecido y respondido en forma negativa a los fundamentos de la
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- Finalmente en su petitorio, el recurrente pide dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, reponiendo
- Corrido en traslado el recurso por providencia de fojas 142, el representante legal de la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que este Tribunal
- Conforme la diligencia de fojas 122, el demandado fue citado con la provisión citatoria, mediante
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos alegados por el representante de la entidad recurrente se establece
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- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
