CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 412-413 interpuesto por Mario Martínez M., apoderado legal de Víctor Herbas Mayta, Pedro Alavia Mur, German Pérez Valeriano, Hugo Zeballos Rocha, Antonio Ramos Llave, Simón Cuaquira Morales, Francisco Canaviri Colque, Betty Vargas Tarqui de Suárez, Sinforiano Alvarado Gutiérrez, Luís Salguero Patton, Vidal Choque Mamani, Manuel Nina Romero, Julián Alanoca Hidalgo, Alfredo Belzu Miranda, Jorge Castillo Zeballos, Pilar Armata y otros, contra el auto de vista Nº 125/06 SSA-II de 31 de mayo de 2006, de fs. 409, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Alejandro Adriazola Gómez y otros, a través de su apoderado Mario Martínez M., contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles; la respuesta de fs. 416, el auto que concede el recurso de fs. 417, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, cumpliendo la nulidad establecida por auto de vista de 20 de agosto de 2004 (fs. 385), pronunció la sentencia Nº 83/2004 de 14 de octubre de 2004, cursante a fs. 392-393, declarando improbada la demanda de fs. 59, improbada la excepción perentoria de pago y probada la excepción de prescripción de fs. 70, disponiendo procederse al archivo de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 11 de marzo de 2008
- PARTES: Alejandro Adriazola Gómez y otros c/ E. N. F. E
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- La legislación nacional en materia laboral ha regulado este instituto en los arts
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- Por lo relacionado, debe resolverse el litigio, aplicándose lo dispuesto en los arts
- Se regula el honorario del profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
