Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 11 de marzo de 2008
- PARTES: Alejandro Adriazola Gómez y otros c/ E. N. F. E
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- La legislación nacional en materia laboral ha regulado este instituto en los arts
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- Por lo relacionado, debe resolverse el litigio, aplicándose lo dispuesto en los arts
- Se regula el honorario del profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
