CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1.-Se define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, pag. 256). Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al acreedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario, del acreedor durante ese plazo
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 11 de marzo de 2008
- PARTES: Alejandro Adriazola Gómez y otros c/ E. N. F. E
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- La legislación nacional en materia laboral ha regulado este instituto en los arts
- 2
- 3
- Por lo relacionado, debe resolverse el litigio, aplicándose lo dispuesto en los arts
- Se regula el honorario del profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
