Auto Supremo AS/0110/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2008

Fecha: 11-Mar-2008

La legislación nacional en materia laboral ha regulado este instituto en los arts


La legislación nacional en materia laboral ha regulado este instituto en los arts. 120 de la L.G.T., que determina que "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas". Por su parte el art.163 del D.R.L.G.T. establece que "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"; se trata de una disposición más completa que la referida en la Ley sustantiva, se entiende también que la prescripción afecta no solo a las relaciones individuales de trabajo sino a las relaciones colectivas, por lo que es un plazo único