Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en
En grado de apelación, formulado por el apoderado de los actores de fs. 395-397, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 125/06-SSA-II de 31 de mayo de 2006, de fs. 409, confirmando la sentencia apelada.
Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 412-413, expresando que el Tribunal ad quem ha infringido y mal aplicado los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto no existe la prescripción dispuesta en la resolución de alzada, lo que se encuentra demostrado con las fechas de los comprobantes de pago de las indemnizaciones cuyos beneficios fueron cancelados meses después de sus retiros y no en las fechas que se mencionan en los finiquitos, además que ninguno de sus mandantes ha cobrado dentro del plazo de 15 días que establece el art. 1º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 11 de marzo de 2008
- PARTES: Alejandro Adriazola Gómez y otros c/ E. N. F. E
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra la resolución de vista, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- La legislación nacional en materia laboral ha regulado este instituto en los arts
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- Por lo relacionado, debe resolverse el litigio, aplicándose lo dispuesto en los arts
- Se regula el honorario del profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de marzo de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
