Auto Supremo AS/0117/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2008

Fecha: 13-Mar-2008

A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts


A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y en autos conforme determinó el Tribunal de alzada, reconociendo el periodo de trabajo comprendido entre 1991 y 1998 conforme a la certificación de fs. 37-40, expedido por la propia entidad Prefectural demandada, aspecto que no pudo ser enervado durante el curso del proceso, incumpliendo con la carga procesal que imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab