A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y en autos conforme determinó el Tribunal de alzada, reconociendo el periodo de trabajo comprendido entre 1991 y 1998 conforme a la certificación de fs. 37-40, expedido por la propia entidad Prefectural demandada, aspecto que no pudo ser enervado durante el curso del proceso, incumpliendo con la carga procesal que imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre,13 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, a
- Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Que, no obstante la claridad del fallo, la entidad demandada, a través de su apoderado
- A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
- Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las
- Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
