Auto Supremo AS/0117/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2008

Fecha: 13-Mar-2008

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base a los antecedentes, de donde se tiene:

Que el auto de vista recurrido, resolviendo el recurso de apelación de fs. 122-123 planteado por la entidad demandada, confirma parcialmente la sentencia apelada disponiendo el pago de Bs. 25.442,26, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, entendiendo que lo determinante en el derecho laboral es como se dan los hechos habiendo realizado la sentencia una correcta valoración de la prueba y que si el trabajador no aparece en las planillas de la empresa no es atribuible al trabajador, reconociéndose que la relación laboral ha sido continua en el último período de trabajo, es decir, entre el periodo de 1991-1998, encontrándose protegido por la Ley General del Trabajo y no todo el tiempo que arroja la certificación de fs. 21 y 32