CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base a los antecedentes, de donde se tiene:
Que el auto de vista recurrido, resolviendo el recurso de apelación de fs. 122-123 planteado por la entidad demandada, confirma parcialmente la sentencia apelada disponiendo el pago de Bs. 25.442,26, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, entendiendo que lo determinante en el derecho laboral es como se dan los hechos habiendo realizado la sentencia una correcta valoración de la prueba y que si el trabajador no aparece en las planillas de la empresa no es atribuible al trabajador, reconociéndose que la relación laboral ha sido continua en el último período de trabajo, es decir, entre el periodo de 1991-1998, encontrándose protegido por la Ley General del Trabajo y no todo el tiempo que arroja la certificación de fs. 21 y 32
- AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre,13 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, a
- Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Que, no obstante la claridad del fallo, la entidad demandada, a través de su apoderado
- A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
- Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las
- Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
