POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 146-147, con la modificación de que el monto que corresponde por subsidio de frontera es de Bs. 4.632,56. Sin costas, de conformidad con el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre,13 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, a
- Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Que, no obstante la claridad del fallo, la entidad demandada, a través de su apoderado
- A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
- Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las
- Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
