Auto Supremo AS/0117/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2008

Fecha: 13-Mar-2008

Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las


Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las pruebas ha dado correcta aplicación a los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., resultando no ser evidente la infracción denunciada por el apoderado recurrente, ya que está demostrado en la especie que entre las partes existió la extrañada relación laboral en el marco de lo normado por el art. 1º de la L.G.T., interpretado a cabalidad por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993