Auto Supremo AS/0117/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2008

Fecha: 13-Mar-2008

Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del


Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del subsidio de frontera no guarda relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que es del 20 % del salario de cada mes percibido por el trabajador durante los dos últimos años, lo que debe ser modificado