Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del subsidio de frontera no guarda relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que es del 20 % del salario de cada mes percibido por el trabajador durante los dos últimos años, lo que debe ser modificado
- AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre,13 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, a
- Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Que, no obstante la claridad del fallo, la entidad demandada, a través de su apoderado
- A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
- Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las
- Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
