CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Miguel Iporre Limache c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 146-147, interpuesto por C. Ariel Camacho Torrico apoderado de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 12 de febrero de 2007 (fs. 139-140) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue Miguel Iporre Limache, contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.) dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 151, el auto que concede el recurso de fs. 152, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 30 de noviembre de 2006 (fs. 114-115), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-3 vta. e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, con costas, ordenando el pago de Bs. 24.007,47.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación; monto de dinero al que se aplicará los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre,13 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, a
- Concluye el memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Que, no obstante la claridad del fallo, la entidad demandada, a través de su apoderado
- A este efecto corresponde mencionar que por mandato de los arts
- Consiguientemente, el Tribunal de segunda instancia con la facultad ex novo de revisión de las
- Asimismo, este Tribunal advierte que la liquidación practicada por el Tribunal de alzada respecto del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
