CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Milton Ardaya Domínguez y otro c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 117-121, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el Auto de Vista Nº 325 de 12 de noviembre de 2003 cursante a fs. 109-110, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por Milton Ardaya Domínguez y Freddy López Rodríguez contra la institución que representa el recurrente; la respuesta de fs. 122-123, el auto que concede el recurso de fs. 124, el dictamen fiscal de fs. 131, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció en 12 de julio de 2003, la Sentencia Nº 42, cursante a fs. 92-94, declarando probada en parte la demanda de fs. 26-28, sin costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 41-42; disponiendo que Y.P.F.B. cancele a favor de Milton Ardaya Domínguez el monto de Bs. 135.978,66 y a Freddy López Rodríguez la suma de Bs. 55.223,01, por concepto de reliquidación de beneficios sociales; montos a los que dispuso el reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone el recurso
- b) Como fundamento de forma, expresa que el Juez de la causa no ha resuelto
- Concluye solicitando la casación del auto de vista, se declare improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D
- A tal efecto conviene precisar que el mencionado Decreto Supremo 17286 de 18 de marzo
- Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden
- Por lo relacionado precedentemente se puede afirmar con absoluta claridad que los jueces de grado
- Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
