Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D
Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D.S. Nº 17286 de 18 de marzo de 1980, ha establecido con claridad los alcances de la reincorporación de los trabajadores a sus antiguas fuentes de trabajo por causas político-sindicales a efectos de conservar su antigüedad y los aportes al seguro social por el período de suspensión decretado por la empresa, cuya normatividad se encuentra establecida en los Decretos Supremos Nos. 09061 de 13 de enero de 1970 y 17167 de 9 de febrero de 1979 y los arts. 1º y 2º del D.S. Nº 09495 de 3 de diciembre de 1970
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone el recurso
- b) Como fundamento de forma, expresa que el Juez de la causa no ha resuelto
- Concluye solicitando la casación del auto de vista, se declare improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D
- A tal efecto conviene precisar que el mencionado Decreto Supremo 17286 de 18 de marzo
- Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden
- Por lo relacionado precedentemente se puede afirmar con absoluta claridad que los jueces de grado
- Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
