Auto Supremo AS/0127/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2008

Fecha: 19-Mar-2008

Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden


Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden sustentar que sus despidos al final del primer período obedecieron a motivos político-sindicales, no pueden ser entendidas como protectoras de los derechos sociales, por cuanto, debe quedar claro que habiendo cobrado los finiquitos por dichos períodos trabajados, consta en los mismos que la causa del despido fue intempestiva, atribuible al empleador, cobrando por tanto, el desahucio pertinente, no siendo evidente que el distracto laboral se haya originado por causas político-sindicales, que dicho sea de paso no se encuentra probado en autos; consiguientemente, el segundo período de trabajo para ambos trabajadores, se considera como una nueva relación de trabajo, y que los efectos contenidos en las referidas resoluciones no enervan las pruebas aportadas por ambas partes para lograr reconocer la relación como indefinida, por cuanto, hubo interrupción y no se trata de una reincorporación por suspensión, sino de recontrataciones con consecuencias de una relación laboral nueva; aceptar el razonamiento del Tribunal ad quem y del Juez a quo, implicaría dar lugar a un enriquecimiento ilícito malinterpretando disposiciones legales que norman situaciones bajo las que no pueden ampararse los ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos