Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre
Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre la excepción de prescripción ni sobre los fundamentos del recurso de casación en la forma, debiendo resolverse el recurso conforme disponen los arts. 271 inc. 4º) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone el recurso
- b) Como fundamento de forma, expresa que el Juez de la causa no ha resuelto
- Concluye solicitando la casación del auto de vista, se declare improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D
- A tal efecto conviene precisar que el mencionado Decreto Supremo 17286 de 18 de marzo
- Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden
- Por lo relacionado precedentemente se puede afirmar con absoluta claridad que los jueces de grado
- Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
