CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, uno de los problemas mas debatidos en la doctrina del derecho del trabajador está referido a la suspensión de la relación laboral, porque se entiende que en condiciones normales la prestación de servicios del trabajador en beneficio del empleador impone mantener una vocación de continuidad en el tiempo con una estabilidad que permita desempeñar el trabajo sin presión alguna; pero se presentan diferentes circunstancias por las que el trabajador se ve impedido de desempeñar su tarea con normalidad, ya sea por razones de orden biológico (necesidad de descanso), patológico (enfermedad o accidente) y hasta por causas político-sindicales; de darse tales circunstancias imprevistas, no implica que la relación de trabajo se vea interrumpida sino que se mantiene hasta que desaparezca la causa que motivo dicha suspensión
- AUTO SUPREMO Nº 127 - Social Sucre, 19 de marzo de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone el recurso
- b) Como fundamento de forma, expresa que el Juez de la causa no ha resuelto
- Concluye solicitando la casación del auto de vista, se declare improbada la demanda y probadas
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, bajo el marco doctrinal precedente, el D
- A tal efecto conviene precisar que el mencionado Decreto Supremo 17286 de 18 de marzo
- Que, las resoluciones ministeriales a las que hacen referencia los actores por las cuales pretenden
- Por lo relacionado precedentemente se puede afirmar con absoluta claridad que los jueces de grado
- Estando resuelto el fondo de la controversia, este Supremo Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
