CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la misma en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año - entre otros -, que de manera general exigen la revisión, en términos objetivos y verificables, de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del mismo dentro del plazo máximo establecido por ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fs
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- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que
- Así, se establece que luego de la aludida notificación, hasta el pronunciamiento del auto final
- Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses
- Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación
- Deducido el recurso de casación por el querellante, la Sala Penal de la Corte Suprema,
- El recurso de casación aún se encuentra en trámite
- Así las cosas, hasta el presente se advierte que han transcurrido aproximadamente 8 años y
- Por otra parte, los datos que informan al proceso dan cuenta que la procesada Pura
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
