Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación
Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación a consecuencia del recurso interpuesto por la procesada a fs. 578-580 vta., donde la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista de 30 de abril de 2004, revocó la sentencia apelada y declaró la absolución de Pura Rodríguez de Moruco conforme sale a fs. 592 y vta., infiriéndose que el tiempo transcurrido en la tramitación de esta etapa es de dos meses y diecinueve días
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que
- Así, se establece que luego de la aludida notificación, hasta el pronunciamiento del auto final
- Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses
- Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación
- Deducido el recurso de casación por el querellante, la Sala Penal de la Corte Suprema,
- El recurso de casación aún se encuentra en trámite
- Así las cosas, hasta el presente se advierte que han transcurrido aproximadamente 8 años y
- Por otra parte, los datos que informan al proceso dan cuenta que la procesada Pura
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
