Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el artículo 116 numeral 10) de la Constitución Política del Estado, que resguarda el cumplimiento de plazos y actuados procesales, circunstancia concordante con lo establecido en el art. 1 numeral 13 de la Ley de Organización Judicial, que estatuye la celeridad al establecer que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas.
En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable conforme con los artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional; definido por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en substanciación de cualquier acusación penal formulada...". En el mismo sentido el artículo 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "durante el proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho en plena igualdad, entre otras, a ser juzgada sin dilaciones indebidas".
Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que
- Así, se establece que luego de la aludida notificación, hasta el pronunciamiento del auto final
- Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses
- Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación
- Deducido el recurso de casación por el querellante, la Sala Penal de la Corte Suprema,
- El recurso de casación aún se encuentra en trámite
- Así las cosas, hasta el presente se advierte que han transcurrido aproximadamente 8 años y
- Por otra parte, los datos que informan al proceso dan cuenta que la procesada Pura
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
