Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses
Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses y cuatro días, computando el tiempo transcurrido desde la radicatoria de la causa de fs. 332 de fecha 25 de octubre de 2001, hasta que se pronunció la sentencia de fs. 568-571 de 29 de diciembre de 2.003, se advierte otra vez, un excesivo tiempo en la tramitación de la causa
- CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que
- Así, se establece que luego de la aludida notificación, hasta el pronunciamiento del auto final
- Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses
- Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación
- Deducido el recurso de casación por el querellante, la Sala Penal de la Corte Suprema,
- El recurso de casación aún se encuentra en trámite
- Así las cosas, hasta el presente se advierte que han transcurrido aproximadamente 8 años y
- Por otra parte, los datos que informan al proceso dan cuenta que la procesada Pura
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
