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    Auto Supremo AS/0183/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0183/2008

    Fecha: 29-Abr-2008

    Dr. Ángel Irusta Pérez


    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

    Dr. Ángel Irusta Pérez
    • CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fs
    • CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
    • Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
    • A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que
    • Así, se establece que luego de la aludida notificación, hasta el pronunciamiento del auto final
    • Por otro parte, la etapa del plenario tuvo una duración de dos años, dos meses
    • Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el expediente fue remitido al tribunal de apelación
    • Deducido el recurso de casación por el querellante, la Sala Penal de la Corte Suprema,
    • El recurso de casación aún se encuentra en trámite
    • Así las cosas, hasta el presente se advierte que han transcurrido aproximadamente 8 años y
    • Por otra parte, los datos que informan al proceso dan cuenta que la procesada Pura
    • Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder al requerimiento fiscal en el caso de autos por
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Libro Tomas de Razón 1/2008

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