CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jhonny Condori Morales y otro c/ Empresa "Campo Andino" S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, interpuesto por Roberto Peña Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Campo Andino S.A., contra el auto de vista Nº 042/2004 de 19 de febrero de 2004, cursante a fs. 235, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Jhonny Condori Morales y Humberto Condori Morales contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 252-253-, el auto que concede el recurso de fs. 253 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 4 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 216-217, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 14 de obrados; ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Jhonny Condori Morales la suma de Bs. 5.243,57, por concepto de indemnización aguinaldo y vacación; mientras que para Humberto Condori Morales, el monto de Bs. 7.643,89, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y subsidios de lactancia
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
- También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
- Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
- Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
- Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
- Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
