Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa imputable a la otra, habiendo sido notificada la decisión por escrito en el término de tres meses, conforme dispone el artículo único del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964, que modifica el art. 12 de la L.G.T. expresando: "A partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros será de 90 días después de tres meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados"; empero, tal decisión no afecta ni debe afectar a los demás derechos que la ley reconoce a los trabajadores, evitando únicamente el pago del desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
- También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
- Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
- Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
- Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
- Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
