Auto Supremo AS/0197/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2008

Fecha: 29-Abr-2008

También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,


También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso, el empleador tiene todo el derecho de despedir al trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la indicada ley, sin lugar al pago de desahucio e indemnización; más aún cuando en autos consta la inasistencia laboral por más de seis días (fs. 5 y 6), hecho que se encuentra probado en la demanda de fs. 7-8, cuando los demandantes manifiestan que desempeñaron funciones laborales hasta el 28 de junio de 2002