Auto Supremo AS/0197/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2008

Fecha: 29-Abr-2008

Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la


Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la decisión del empleador de rescindir el contrato de trabajo, en autos se advierte que este cometido ha sido cumplido por la empresa demandada, empero no pudo demostrar que durante la vigencia del plazo de la advertencia, los trabajadores hubieran incurrido en abandono de su fuente laboral por más de seis días, incumpliendo así con la inversión de la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; consiguientemente no es dable interpretar en contra de los actores lo expresado en la demanda, justamente porque sus derechos son irrenunciables en el marco de lo que previenen los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T