Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la decisión del empleador de rescindir el contrato de trabajo, en autos se advierte que este cometido ha sido cumplido por la empresa demandada, empero no pudo demostrar que durante la vigencia del plazo de la advertencia, los trabajadores hubieran incurrido en abandono de su fuente laboral por más de seis días, incumpliendo así con la inversión de la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; consiguientemente no es dable interpretar en contra de los actores lo expresado en la demanda, justamente porque sus derechos son irrenunciables en el marco de lo que previenen los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
- También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
- Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
- Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
- Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
- Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
