Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante legal, intenta nuevamente en la vía del recurso de casación la revisión de hechos que ya fueron valorados por los jueces de grado, reclamando que el Tribunal de alzada al haber dispuesto el pago de la indemnización, interpretó indebidamente los arts. 13 y 16 inc. d) de la L.G.T., porque no consideró que los actores pese a encontrarse dentro del plazo del preaviso, no concurrieron a su fuente laboral por más de seis días. A tal efecto, es menester dejar establecido que dicha afirmación no es evidente por cuanto la prueba en que se sustenta el recurrente de fs. 5 y 6, no contiene sino el aviso del empleador de rescindir el contrato laboral cuyo motivo obedece a la reestructuración administrativa de la empresa y no por abandono de la fuente laboral por más de seis días, como equivocadamente el recurrente pretende sorprender en el argumento de su recurso
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
- También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
- Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
- Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
- Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
- Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
