Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, expresando que el Tribunal ad quem como el Juez de instancia al ordenar al pago de indemnización han interpretado erróneamente los arts. 13 y 16 inc. d) de la L.G.T., por cuanto los demandantes han abandonado su fuente laboral antes que concluya el período del preaviso, configurándose en consecuencia causal de despido justificado por inasistencia al trabajo, ya que bajo ninguna circunstancia significa la interrupción de las obligaciones de las partes, así se infiere de la lectura del art. 12 de la mencionada ley sustantiva
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
- También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
- Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
- Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
- Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
- Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
