CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
Que, el Tribunal ad quem resolviendo el recurso ordinario de apelación de fs. 219, confirma la sentencia de primera instancia, por considerar que la relación de trabajo entre las partes concluyó por la existencia del preaviso otorgado por la empresa demandada, que constituye la manifestación de voluntad del empleador otorgándole al trabajador el término de tres meses para que pueda conseguir otro trabajo velando por su futuro, eximiendo al primero del pago del desahucio pero no de los restantes derechos y que, dentro del plazo referido los actores puedan retirarse renunciando al haber mensual acogiéndose al retiro forzoso sin percibir el mencionado desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el
- También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso,
- Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, no obstante la claridad del fallo, la empresa demandada a través de su representante
- Que, evidentemente la relación laboral ha sido disuelta por voluntad del empleador, no existiendo causa
- Que, ciertamente la naturaleza jurídica del preaviso es la de notificar a los trabajadores la
- Por lo relacionado precedentemente corresponde resolver el recurso en el marco de las previsiones establecidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
