De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la valoración de la prueba, conforme a la previsión del art. 158, incensurable en casación si no se incurrió en errores de hecho o de derecho; dando en sus resoluciones correcta aplicación a las normas legales aplicables al caso y la Materia; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso; con relación al cual debe tenerse presente, por otra parte, que muestra desconocimiento de la normativa procesal atinente a la interposición, conocimiento y resolución del recurso de casación, al pedir del Tribunal Supremo casación de la Resolución de Vista o anulación, sin la debida fundamentación legal en cada caso y menos especificar o concretar los alcances procesales de su pretensión
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
