En el marco normativo del art
En el marco normativo del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, impugnando las resoluciones de instancia, acusa la violación del art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, con el fundamento de que el poder de Fs. 1 ha sido conferido por el actor en favor de Serafín Barrón Romero, para iniciar proceso contra la propietaria de la Estación de Servicio Ostria Gutiérrez que, la Juez A quo no verifica al admitir la demanda a Fs. 7, señalando a la demandada como representante legal de dicha empresa. Circunstancia que no es nimia sino de fondo en virtud de que un poder conferido para toda la demanda, para una persona determinada y se la confunde con un cargo que no ostenta; poder que no condice con la calidad de la persona demandada y pone en riesgo el derecho inviolable de defensa, ya que la recurrente no sabe si defenderse como propietaria o como representante legal; hecho con el que se viola el Debido Proceso; del que no se percata el Ad quem, de la violación de la norma constitucional al referir a la empresa representada legalmente por su administradora, dándole razón a la Juez de la Primera Instancia
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
