Auto Supremo AS/0200/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2008

Fecha: 29-Abr-2008

En el marco normativo del art


En el marco normativo del art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, impugnando las resoluciones de instancia, acusa la violación del art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, con el fundamento de que el poder de Fs. 1 ha sido conferido por el actor en favor de Serafín Barrón Romero, para iniciar proceso contra la propietaria de la Estación de Servicio Ostria Gutiérrez que, la Juez A quo no verifica al admitir la demanda a Fs. 7, señalando a la demandada como representante legal de dicha empresa. Circunstancia que no es nimia sino de fondo en virtud de que un poder conferido para toda la demanda, para una persona determinada y se la confunde con un cargo que no ostenta; poder que no condice con la calidad de la persona demandada y pone en riesgo el derecho inviolable de defensa, ya que la recurrente no sabe si defenderse como propietaria o como representante legal; hecho con el que se viola el Debido Proceso; del que no se percata el Ad quem, de la violación de la norma constitucional al referir a la empresa representada legalmente por su administradora, dándole razón a la Juez de la Primera Instancia