En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art. 16-II y IV constitucional, en cuanto los incisos citados están referidos a la inviolabilidad del derecho a la defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; principios y garantías constitucionales invocados, absolutamente válidos pero inatinentes al caso de autos, en cuanto no puede considerarse con seriedad lo afirmado al respecto por la recurrente, en el empeño de fundar la acusación en los apelativos utilizados en el poder de Fs. 1, los de la Juez a quo o el Tribunal de apelación para referirse a la demandada, como propietaria, representante legal de la empresa o administradora de Estación de Servicio Ostria Gutiérrez. Sin que tal hecho carezca de relevancia en el proceso y como argumento merezca mayor comentario ni análisis
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
