Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
Continúa acusando la errónea interpretación de los arts. 149 y 353, de los Códigos Procesal del Trabajo y de Procedimiento Civil, respectivamente, en relación al pedido del actor a Fs. 28 de complementación del auto de relación procesal. Del análisis de la segunda parte del art. 149 se tiene que este debe ser objetado a tercero día y decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato, es decir, que no se puede pedir complementación sino que cualquier reclamo debe ser por la vía de la objeción. Hecho no considerado por la Juez que permitió llevar a dictar una Sentencia plagada de vicios de nulidad y que llevó a error al Tribunal a quo.
Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta el vicio más antiguo, asumiendo la misma calidad del art. 353 antes citado y que señala que establecida la relación procesal no podrá ser modificada posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
