Auto Supremo AS/0200/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2008

Fecha: 29-Abr-2008

Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta


Continúa acusando la errónea interpretación de los arts. 149 y 353, de los Códigos Procesal del Trabajo y de Procedimiento Civil, respectivamente, en relación al pedido del actor a Fs. 28 de complementación del auto de relación procesal. Del análisis de la segunda parte del art. 149 se tiene que este debe ser objetado a tercero día y decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato, es decir, que no se puede pedir complementación sino que cualquier reclamo debe ser por la vía de la objeción. Hecho no considerado por la Juez que permitió llevar a dictar una Sentencia plagada de vicios de nulidad y que llevó a error al Tribunal a quo.

Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta el vicio más antiguo, asumiendo la misma calidad del art. 353 antes citado y que señala que establecida la relación procesal no podrá ser modificada posteriormente