Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 128-133. Con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que el Ad quem mandará hacer efectivo.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
