Que, apelada la Sentencia a Fs
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan José Domínguez Flores c/ Estación de Servicios Ostria Gutiérrez
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 128-133 interpuesto por Jhovana Inés Doria Medina Urbina en su condición de propietaria de la Estación de Servicios Ostria Gutiérrez, del Auto de Vista No. 098/04 de Fs. 122-123, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Juan José Domínguez Flores contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 03/04 de Fs. 74-76, dictada por la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, declara probada en parte la demanda de Fs. 2-6 e improbada la excepción perentoria de falta acción y derecho, sin costas; disponiendo el pago en favor del actor, por la demandada, de la suma de Bs. 21.490.-, por 3 años, 4 meses y 5 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio de Bs. 700.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; prima anual y sueldos devengados corrientes, por feriados y domingos; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Que, apelada la Sentencia a Fs. 97-99 por la propietaria de la Estación de Servicios demandada, Jhovana Doria Medina Urbina, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, por Auto de Vista No. 098/04 de Fs 122-123
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
