Auto Supremo AS/0200/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2008

Fecha: 29-Abr-2008

Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art


Lo argumentado sobre presunta interpretación errónea del art. 149 del Adjetivo del Trabajo, que norma el establecimiento de la relación procesal en los procesos sociales y que, por lo mismo, hace inaplicable en la materia el art. 353 del Procedimiento Civil, en cuanto no le alcanza la permisión del art. 252 del Procesal Laboral, además de carecer de sentido lógico ya que la permisión del primero para la objeción por las partes, del auto de establecimiento de esa relación, conceptualmente comprende cualquier forma, con excepción de la apelación que ellas, en el marco de la ley, puedan utilizar para la ampliación, modificación o limitación de los puntos de hecho a probar u otros aspectos relativos a su contenido previsional, establecidos por el Juez al trabar la litis.

Resulta no menos irrelevante en el recurso, con relación al proceso, la acusada violación de los arts. 205 y 206 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto si bien, la respuesta al recurso de alzada, fue presentada fuera del plazo del citado art. 205, sin el rechazo del A quo, ello no constituye en modo alguno fundamento legal para pedir de este Tribunal la casación del Auto de Vista, teniendo presente que lo afirmado en sentido de que el Ad quem ha basado su resolución en un actuado procesal sin valor, no es evidente, si aquel se limita a referir que el recurso de apelación fue respondido a Fs. 102-107, sin atribuirle significación procesal alguna.

Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art. 205; y, resultando, por otra parte, impertinente la reclamada violación del art. 206, si la alzada, fundamentada, fue concedida en el efecto suspensivo y dentro del plazo de 24 horas de respondida