Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
Lo argumentado sobre presunta interpretación errónea del art. 149 del Adjetivo del Trabajo, que norma el establecimiento de la relación procesal en los procesos sociales y que, por lo mismo, hace inaplicable en la materia el art. 353 del Procedimiento Civil, en cuanto no le alcanza la permisión del art. 252 del Procesal Laboral, además de carecer de sentido lógico ya que la permisión del primero para la objeción por las partes, del auto de establecimiento de esa relación, conceptualmente comprende cualquier forma, con excepción de la apelación que ellas, en el marco de la ley, puedan utilizar para la ampliación, modificación o limitación de los puntos de hecho a probar u otros aspectos relativos a su contenido previsional, establecidos por el Juez al trabar la litis.
Resulta no menos irrelevante en el recurso, con relación al proceso, la acusada violación de los arts. 205 y 206 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto si bien, la respuesta al recurso de alzada, fue presentada fuera del plazo del citado art. 205, sin el rechazo del A quo, ello no constituye en modo alguno fundamento legal para pedir de este Tribunal la casación del Auto de Vista, teniendo presente que lo afirmado en sentido de que el Ad quem ha basado su resolución en un actuado procesal sin valor, no es evidente, si aquel se limita a referir que el recurso de apelación fue respondido a Fs. 102-107, sin atribuirle significación procesal alguna.
Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art. 205; y, resultando, por otra parte, impertinente la reclamada violación del art. 206, si la alzada, fundamentada, fue concedida en el efecto suspensivo y dentro del plazo de 24 horas de respondida
- AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 29 de abril de 2008
- Que, apelada la Sentencia a Fs
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- En el marco normativo del art
- Norma que por ser de orden público debe ser respetada y declarada la nulidad hasta
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión a este Tribunal para su resolución,
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior del recurso en conocimiento, se tiene que el
- En esa definición resulta írrita la pretendida violación del art
- Lo que hace intrascendente lo alegado al respecto con relación al art
- De donde se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
