CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 205 a 206 por Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, contra el auto de vista de fs. 201, pronunciado en fecha 30 de mayo de 2.005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre subsistencia y perpetuidad de servidumbre, que siguen Pedro Tenorio Fernández, Francisco Medrano y Víctor Sejas contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 184 a 186, pronunciada por la Jueza de Partido de Sacaba, declara probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional. En consecuencia mantiene la servidumbre de paso existente en el lugar de Liriuni, ordenando su restitución en tercero día, bajo conminatoria de desapoderamiento, conforme a los fallos dictados por la judicatura agraria dentro del proceso social agrario demandado por los comunarios de Liriuni, La Guinda, Quecola
- PARTES: Pedro Tenorio Fernández y otros c/ Walter Montaño Mejía y otra
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada
- Contra la resolución de vista, Walter Montaño Mejía y Felicidad Vargas de Montaño, recurren de
- Acusan también que el auto de vista interpreta en forma errónea las facultades y competencias
- El recurso en la forma sostiene que la acción al perseguir la declaración de la
- Finalmente acusa de ultrapetitas los fallos de primer y segundo grado, al otorgar más de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto
- En autos, la acción ordinaria que nos ocupa fue interpuesta mediante demanda de fs
- Tampoco las resoluciones de grado resultan ultrapetita, habida cuenta que la demanda de fs
- Consiguientemente, al haber la jueza a quo mantenido en sentencia la servidumbre de paso existente
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo encuentra que el
- En efecto, si bien la servidumbre constituida mediante el proceso social agrario concluido el 20
- Finalmente, en cuanto a la errónea interpretación de las facultades y competencias municipales establecidas por
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
